Información Organizativa
Información actualizada el 24 de noviembre 2025
Normativa aplicable:
- Estatutos Asociación Mujeres Solidaridad y Cooperación
- Ley Estatal de Asociaciones
- Ley Canaria de Servicios Sociales
- Ley Canaria de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género
- Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social 2022-2024
- Ley Canaria de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
Objeto social:
La Asociación Mujeres Solidaridad y Cooperación es una asociación de mujeres feministas, sin fines lucrativos, que nace, desde el año 1984, de la necesidad de denunciar la discriminación que sufren las mujeres en nuestra sociedad y luchar por la igualdad de oportunidades.
Nuestra actividad actual se centra en la gestión de servicios de información, asesoramiento y seguimiento a mujeres en situación de desigualdad y/o violencia por razón de género; en la gestión de pisos tutelados para mujeres en situación de vulnerabilidad social y en acciones de sensibilización y prevención de las violencias machistas, igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, y género, migraciones e interculturalidad, dirigidas a distintos sectores de la población.
Organigrama de la entidad:
Asamblea General
Junta directiva
Presidenta
Vicepresidenta
Secretaria de Administración y Organización
11 Vocales
Información sobre la Junta Directiva:
- Presidenta / Representante Legal: Josefa del Pino Dévora Hernández
- Secretaria/ Miembro con facultades para certificar acuerdos sociales: Lucía Patricia González Rosas
- Vicepresidenta: María Ángeles García Monzón
- Vocal 1: Carmen Rosa Rodríguez Montesdeoca
- Vocal 2: Raquel Batista González
- Vocal 3: Miriam García Cabrera
- Vocal 4: Luz María Dávila Santana
- Vocal 5: María Esther Perdomo Luz
- Vocal 6: Carmen Penélope Suárez Castellano
- Vocal 7: Ángeles Gema García Santana
- Vocal 8: Amalia Jerez Olivera
- Vocal 9: María Mercedes Suárez Betancor
- Vocal 10: Patricia Izquierdo Fuentes
- Vocal 11: Tibisay del Valle Peñate Molina
Según nuestros estatutos, en el Artículo VIII apartado 5 “Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán voluntarios y no recibirán remuneración económica alguna por el desempeño de su función, sin perjuicio de derecho a que se les reembolsen los gastos ocasionados por el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Todo ello, sin perjuicio de la retribución que puedan percibir por los trabajos realizados para la asociación por su cualificación profesional; esto es, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como integrantes del órgano de representación”
Sistema interno de información:
Para trasladar denuncias de situaciones de conflicto ético, puedes hacerlo en el siguiente formulario




